Régimen de Visitas: Derechos de Padres Sin Custodia

Régimen de Visitas: Derechos de Padres Sin Custodia

El régimen de visitas es el derecho, y también deber, del progenitor no custodio, de comunicar y relacionarse con sus hijos menores o incapaces en caso de nulidad matrimonial, separación y/o divorcio.

Esta cuestión suele ser fuente de conflictos entre los progenitores, tanto en el momento de producirse la separación conyugal, como posteriormente, en el funcionamiento diario del régimen acordado por los cónyuges o establecido judicialmente. Por eso, es conveniente conocer en qué consiste, sus diversas clases y otras cuestiones colaterales que afectan al mismo.

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¿En qué consiste el régimen de visitas de los hijos?

Cuando una pareja se separa, tanto si se trata de una unión matrimonial como no matrimonial, en el caso de que existan hijos sometidos a la patria potestad de ambos progenitores (menores no emancipados o discapaces), es necesario establecer el régimen de guarda y custodia de aquellos. En el caso de que se acuerde un régimen de custodia individual a favor de uno solo de los progenitores, se hace necesario regular un régimen de visitas a favor del otro progenitor que no va a ostentar la custodia de sus hijos.

Este derecho-deber del progenitor no custodio siempre debe estar subordinado al interés y beneficio del hijo menor o discapaz, y su regulación, sea por mutuo acuerdo entre los progenitores, sea por decisión judicial, siempre debe estar presidida por tal superior interés del hijo común.

Regulación y tipos del régimen de visitas en el Código Civil

La regulación del régimen de visitas se contiene fundamentalmente en el artículo 94 del Código Civil, que se refiere a aquel como la determinación del “tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores  podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía”.

Por tanto, el régimen de visitas incluye tanto las estancias concretas, de mayor o menor duración, del progenitor no custodio con sus hijos menores, como la posibilidad de comunicar con ellos en momentos puntuales, vía telefónica o por mensajería electrónica, básicamente.

Este derecho también asiste al progenitor no custodio respecto de “los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión”, como sigue diciendo el artículo citado.

El régimen de visitas de los hijos a favor del progenitor no custodio puede establecerse por dos vías:

  • En el convenio regulador de la separación o divorcio, porque ambos progenitores lleguen a un acuerdo global que establezca las medidas relativas a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, régimen de guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia y/o compensatoria, en su caso.
  • Por sentencia judicial que ponga fin a la separación o divorcio, en la que, a falta de acuerdo entre los progenitores, sea el juez el que deba establecer dichas medidas.

Tanto en un caso como en otro, dada la existencia de hijos menores o discapaces, es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal, pues éste tiene encomendada por ley la defensa de los derechos e intereses de aquellos.

¿Qué factores suelen tenerse en cuenta a la hora de establecer el régimen de visitas?

Básicamente, los siguientes:

  • La edad de los hijos. No es lo mismo regular las visitas de un progenitor con su hijo de cinco años, que con otro de quince. En el segundo caso, es necesario contar con su opinión y tener en cuenta sus actividades extraescolares, sus relaciones sociales, etc.
  • La distancia geográfica entre los domicilios del hijo y del progenitor no custodio. No es lo mismo que vivan en la misma zona o barrio, a que vivan en distintos pueblos o ciudades.

En la práctica, el régimen de visitas tipo, o más habitual, es el que consiste en que el progenitor disfrute de sus hijos en fines de semana alternos, y además una o dos tardes entre semana, en función de la edad de aquellos, de las actividades extraescolares que puedan desarrollar y de los horarios laborales del progenitor.

¿Se puede modificar el régimen de visitas? ¿Cómo?

Cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de la separación o divorcio, con respecto a las circunstancias actuales, el régimen de visitas podrá ser modificado por las mismas dos vías posibles para su establecimiento, esto es:

  • Suscribiendo los progenitores un nuevo convenio regulador que establezca la nueva forma pactada para llevar a cabo dicho régimen de visitas.
  • Por sentencia judicial en un procedimiento llamado de modificación de medidas paterno filiales, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

De la misma manera que vimos antes, en ambos casos el Ministerio Fiscal velará por el interés superior de los hijos menores o discapaces.

Incumplimiento del régimen de visitas y sus consecuencias

El Código Civil, en su artículo 94 antes citado, hace referencia a la posibilidad de que el juez limite o suspenda el régimen de visitas “si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”. Como vemos, se exige un incumplimiento grave o reiterado de este derecho-deber por el progenitor no custodio, como puede ser el no recoger a los hijos o no devolverlos en los horarios establecidos, de forma habitual y reiterada; o también el no hacer uso de este derecho-deber, de forma que sea el progenitor custodio el que cargue en exclusiva con la crianza y educación de los hijos.

Por otra parte, también es posible denegar o suspender el régimen de visitas por parte del juez en el caso de que el progenitor no custodio esté incurso en procedimiento penal por intentar atentar contra la vida o integridad física del otro cónyuge o de sus hijos, o cuando existan indicios de violencia doméstica o de género.

Régimen de visitas a favor de los abuelos y otros parientes.

Finalmente, hay que hacer referencia al derecho que tienen los hermanos, abuelos y otros parientes de los hijos menores o discapaces a relacionarse con éstos. En tal caso, el juez debe oír a los progenitores, y debe adoptar la decisión que corresponda siempre teniendo en cuenta el interés del menor.

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