¿Qué es un concurso sin masa? Guía completa y actualizada

¿Qué es un concurso sin masa? Guía completa y actualizada

Los procesos concursales pueden ser complejos y difíciles de gestionar, especialmente cuando el deudor carece de bienes suficientes para satisfacer sus obligaciones. Si te encuentras en una situación de insolvencia y tienes pocos o ningún bien, es fundamental que conozcas qué es un concurso sin masa y cómo puede ayudarte a superar esta difícil etapa.

La reforma de la Ley Concursal ha introducido cambios significativos en la regulación del concurso sin masa, convirtiéndolo en una herramienta más accesible y eficiente para aquellos que necesitan liberarse de sus deudas sin disponer de activos suficientes. Esta modalidad concursal, regulada actualmente en el art. 37 bis y siguientes de la Ley Concursal, ha sustituido al antiguo concurso express, ofreciendo un procedimiento más ágil y menos costoso.

Podemos ayudarte.

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Concepto y características del concurso sin masa

El concurso sin masa es un procedimiento concursal especial diseñado para situaciones donde el deudor se encuentra en estado de insolvencia pero carece de bienes y derechos suficientes para hacer frente a sus obligaciones o el coste de realización de estos bienes supera su valor.

Según la normativa vigente, nos encontramos ante un concurso sin masa cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El deudor no posee bienes o derechos que sean legalmente embargables (como sueldos o pensiones por debajo del Salario Mínimo Interprofesional)
  2. El coste de realización de los bienes es desproporcionado respecto a su valor en el mercado, lo que hace inviable su liquidación
  3. El valor de los bienes libres de cargas es inferior al coste previsible del procedimiento concursal
  4. Las cargas y gravámenes sobre los bienes superan su valor de mercado (por ejemplo, una vivienda valorada en 50.000€ con una hipoteca de 75.000€)

En esencia, lo que determina la existencia de un concurso sin masa es la relación entre el valor total del patrimonio del deudor y el importe de sus deudas, así como la viabilidad económica de liquidar dichos bienes.

¿Para quién está diseñado el concurso sin masa?

Este procedimiento está especialmente pensado para:

  • Particulares con pocas o ninguna posesión de valor
  • Autónomos cuya actividad ha cesado dejando deudas pendientes
  • Pequeñas empresas cuyos activos son insuficientes para cubrir sus pasivos
  • Personas jurídicas cuyos bienes están gravados con cargas que superan su valor

Es importante destacar que el concurso sin masa es aplicable tanto a personas físicas como jurídicas, aunque con algunas diferencias procedimentales que explicaremos más adelante.

Ventajas del concurso sin masa frente al concurso ordinario

El concurso sin masa presenta varias ventajas significativas frente al procedimiento concursal ordinario:

  • Mayor rapidez en la tramitación, pudiendo resolverse en cuestión de meses en lugar de años
  • Menor coste económico, ya que normalmente no requiere la intervención de un Administrador Concursal
  • Procedimiento simplificado con menos trámites y formalidades
  • Posibilidad de acceder a la exoneración de deudas (BEPI) de forma más directa
  • Conservación de determinados bienes aunque estén hipotecados, si su valor es inferior a la deuda

La insuficiencia de masa como causa de conclusión del concurso

La legislación concursal española reconoce la insuficiencia de masa activa como una causa específica para la conclusión del concurso. Esto representa un avance significativo respecto a la normativa anterior, ya que permite evitar la prolongación innecesaria de procedimientos que carecen de viabilidad económica.

Cuando el juez determina que existe insuficiencia de masa, puede declarar directamente la conclusión del concurso en el mismo auto de declaración, lo que agiliza enormemente el proceso y reduce los costes asociados.

Marco legal actualizado en 2024

La reforma de la Ley Concursal llevada a cabo mediante el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y sus posteriores modificaciones, ha reforzado la regulación del concurso sin masa, proporcionando mayor seguridad jurídica a este procedimiento.

Entre las novedades más destacadas, se encuentra la incorporación del art. 37 bis y siguientes, que establecen:

  • Un procedimiento específico y simplificado para la tramitación del concurso sin masa
  • La posibilidad de conclusión inmediata del concurso si se determina la insuficiencia de masa
  • Un mecanismo para que los acreedores puedan solicitar el nombramiento de un Administrador Concursal si consideran que existen indicios de actuaciones perjudiciales
  • Las condiciones para acceder al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) tras la conclusión del concurso

Fases y tramitación del concurso sin masa

El procedimiento del concurso sin masa se estructura en tres fases principales, cada una con sus particularidades y requisitos específicos.

Primera fase: Presentación de la solicitud

El concurso sin masa se inicia con la interposición de la demanda o solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio o centro principal de actividades del deudor.

Para que la solicitud sea admitida a trámite, es imprescindible acompañarla de la siguiente documentación:

  • Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, explicando las causas que han llevado a la situación de insolvencia
  • Inventario detallado de bienes y derechos, indicando su valor y las cargas que los gravan
  • Relación completa de acreedores, con indicación de la cuantía y vencimiento de sus créditos
  • Información sobre el número de trabajadores y sus centros de trabajo, si procede

Adicionalmente, si el deudor está obligado a llevar contabilidad, deberá aportar:

  • Cuentas anuales de los últimos tres ejercicios
  • Memoria de cambios significativos en el patrimonio y operaciones relevantes
  • Estados financieros actualizados

¿Sabías que una solicitud incompleta puede retrasar el procedimiento varios meses? Es fundamental presentar toda la documentación correctamente para evitar requerimientos de subsanación.

Segunda fase: Admisión y declaración del concurso

Una vez presentada la solicitud, el juez evalúa la documentación aportada y, en caso de detectar errores u omisiones, requerirá al deudor para que los subsane en un plazo determinado.

Si la documentación es correcta o se han subsanado los defectos, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores y reconociendo la situación de insuficiencia de masa.

Este auto se publicará en:

  • El Boletín Oficial del Estado (BOE)
  • El Registro Público Concursal
  • El Registro Civil o Registro Mercantil, según corresponda

Un aspecto crucial de esta fase es que el juez concede un plazo de 15 días desde la publicación en el BOE para que los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo total puedan solicitar el nombramiento de un Administrador Concursal.

Es importante destacar que, en la práctica, es poco frecuente que los acreedores soliciten el nombramiento de un Administrador Concursal, principalmente por dos motivos:

  1. El acreedor solicitante debe asumir los honorarios del Administrador Concursal, que probablemente no podrá recuperar
  2. Muchos acreedores no llegan a tener conocimiento de la declaración del concurso, a pesar de su publicación en los medios oficiales

Tercera fase: Conclusión y exoneración de deudas

Una vez transcurrido el plazo de 15 días sin que los acreedores hayan solicitado el nombramiento de un Administrador Concursal, se abre un nuevo plazo de 10 días para solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

El BEPI constituye el principal objetivo de muchos deudores que acuden al concurso sin masa, ya que permite:

  • Eliminar todas las deudas calificadas como exonerables (la mayoría de las deudas privadas)
  • Conservar determinados bienes, como la vivienda habitual hipotecada, si el valor de la hipoteca pendiente supera su valor de mercado
  • Iniciar una nueva etapa económica sin el lastre de las deudas anteriores

Para poder acceder al BEPI es necesario cumplir ciertos requisitos:

  • Ser deudor de buena fe
  • No haber sido condenado por delitos económicos, contra el patrimonio o el orden socioeconómico en los 10 años anteriores
  • No haber obtenido el beneficio de exoneración en los 5 años anteriores
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años anteriores (para personas físicas)

La insuficiencia de masa activa en microempresas

Las microempresas merecen una mención especial en relación con el concurso sin masa, ya que representan un porcentaje muy significativo de los casos que se tramitan bajo esta modalidad.

La legislación concursal considera microempresa a aquella que cumpla al menos dos de los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 10 trabajadores
  • Volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros
  • Activo inferior a 350.000 euros

Procedimiento especial para microempresas

La reforma concursal ha establecido un procedimiento especial simplificado para microempresas que se encuentran en situación de insolvencia, que es aún más ágil que el concurso sin masa general.

Este procedimiento presenta características específicas:

  • Mayor protagonismo del deudor en la gestión del procedimiento
  • Posibilidad de tramitación telemática completa
  • Plazos más reducidos en todas las fases
  • Menor intervención judicial

Es fundamental tener en cuenta que, en el caso de las microempresas, el concurso sin masa puede ser una vía eficaz para la extinción de la sociedad, permitiendo a los socios y administradores liberarse de responsabilidades futuras, siempre que hayan actuado de buena fe.

Diferencias entre concurso sin masa de personas físicas y jurídicas

Aunque el procedimiento básico es similar, existen diferencias significativas en la tramitación del concurso sin masa según se trate de personas físicas o jurídicas.

Personas físicas

Para las personas físicas (particulares y autónomos), el concurso sin masa presenta las siguientes particularidades:

  • Mayor protección de bienes inembargables, como el salario mínimo, prestaciones sociales básicas o herramientas de trabajo
  • Posibilidad de conservar la vivienda habitual en determinadas circunstancias
  • Acceso al BEPI por la vía directa, sin necesidad de establecer un plan de pagos
  • No extinción de la personalidad jurídica tras la conclusión del concurso

Personas jurídicas

En el caso de las personas jurídicas (sociedades mercantiles), las características específicas son:

  • Extinción de la sociedad tras la conclusión del concurso por insuficiencia de masa
  • Cancelación de los asientos registrales en el Registro Mercantil
  • Posible reapertura del concurso si aparecen nuevos bienes dentro de los dos años siguientes
  • Mayor énfasis en la posible responsabilidad de los administradores

¿Te has preguntado qué sucede con las deudas tras la extinción de una sociedad? Es importante saber que, aunque la sociedad se extinga, puede existir responsabilidad de los administradores si han actuado de forma negligente o dolosa.

Uso fraudulento de los concursos sin masa

Uno de los aspectos más controvertidos del concurso sin masa es su potencial uso fraudulento por parte de deudores que pretenden eludir sus responsabilidades económicas de mala fe.

Indicios de fraude en concursos sin masa

La legislación y la jurisprudencia han identificado una serie de señales de alerta que pueden indicar un uso fraudulento del concurso sin masa:

  • Vaciamiento patrimonial previo a la solicitud del concurso
  • Transferencias de bienes a terceros (testaferros o personas vinculadas)
  • Creación de empresas pantalla para continuar la actividad sin las deudas
  • Ocultación de activos en la solicitud del concurso
  • Simulación de créditos a favor de personas vinculadas

Consecuencias del uso fraudulento

Las consecuencias de utilizar fraudulentamente el concurso sin masa pueden ser graves:

  • Calificación del concurso como culpable
  • Responsabilidad personal de los administradores o del deudor por las deudas insatisfechas
  • Imposibilidad de acceder al BEPI
  • Posibles responsabilidades penales por delitos de insolvencia punible, alzamiento de bienes o estafa procesal

Es crucial destacar que los tribunales están incrementando el control sobre posibles abusos en los concursos sin masa, especialmente tras la reforma concursal.

La responsabilidad de los administradores societarios en el concurso sin masa

Un aspecto particularmente relevante en el concurso sin masa de personas jurídicas es la posible responsabilidad de los administradores societarios por las deudas insatisfechas.

Supuestos de responsabilidad

Los administradores pueden ser declarados responsables en diversos escenarios:

  • Incumplimiento del deber de solicitar el concurso en los plazos legalmente establecidos (2 meses desde el conocimiento de la insolvencia)
  • Realización de actos perjudiciales para la masa activa en los dos años anteriores a la declaración del concurso
  • Irregularidades contables relevantes que dificulten la comprensión de la situación patrimonial
  • Incumplimiento del deber de colaboración con el juez o el administrador concursal
  • Liquidación de hecho de la sociedad sin cumplir los trámites legales

Acción de responsabilidad concursal

En el marco del concurso sin masa, es posible ejercitar la acción de responsabilidad concursal contra los administradores si existen indicios de actuaciones perjudiciales.

Esta acción puede ser iniciada por:

  • El administrador concursal (si ha sido nombrado)
  • Los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo
  • El Ministerio Fiscal, en los casos más graves

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha endurecido su posición respecto a la responsabilidad de los administradores en los concursos sin masa, especialmente cuando existe una desaparición de activos no justificada.

Concursos sin masa: evolución y claves prácticas

El concurso sin masa ha experimentado una evolución significativa desde su regulación inicial hasta la actualidad, convirtiéndose en una herramienta cada vez más utilizada en el ámbito concursal.

Evolución legislativa

Las principales etapas en la evolución del concurso sin masa han sido:

  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: Estableció por primera vez la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa
  • Ley 38/2011, de 10 de octubre: Introdujo el llamado «concurso express» como antecedente del actual concurso sin masa
  • Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo: Aprobó el texto refundido de la Ley Concursal, sistematizando la regulación
  • Ley 16/2022, de 5 de septiembre: Reformó en profundidad la regulación del concurso sin masa, estableciendo el procedimiento actual

Datos estadísticos relevantes

Tabla: Evolución de concursos sin masa en España (2020-2024)

AñoConcursos totalesConcursos sin masaPorcentaje20207.0892.19831,0%20216.8242.38835,0%20229.2173.50338,0%202312.4855.11941,0%2024*6.3242.78244,0%

*Datos hasta abril de 2024

Como puede observarse, la tendencia muestra un incremento constante en el porcentaje de concursos sin masa respecto al total de procedimientos concursales, lo que refleja la creciente utilidad de esta figura.

Claves para un concurso sin masa exitoso

A partir de la experiencia práctica y la jurisprudencia, podemos identificar algunas claves para maximizar las probabilidades de éxito en un concurso sin masa:

  1. Documentación exhaustiva y veraz: Presentar toda la documentación requerida de forma completa y exacta
  2. Actuación temprana: Solicitar el concurso tan pronto como se identifique la situación de insolvencia
  3. Colaboración plena: Mantener una actitud de total cooperación con el juzgado y los posibles administradores concursales
  4. Transparencia patrimonial: No ocultar bienes ni realizar transferencias sospechosas previas al concurso
  5. Asesoramiento especializado: Contar con profesionales expertos en derecho concursal

Preguntas frecuentes sobre el concurso sin masa

¿Puedo perder mi vivienda habitual si solicito un concurso sin masa?

No necesariamente. Si el valor de la vivienda es inferior a la hipoteca que la grava, es posible conservarla continuando con el pago de las cuotas. La Ley Concursal establece protecciones especiales para la vivienda habitual, especialmente en el caso de personas físicas. Sin embargo, si la vivienda tiene un valor superior a la deuda hipotecaria, podría ser necesario liquidarla para satisfacer a otros acreedores.

¿Qué ocurre con las deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social) en un concurso sin masa?

Las deudas con administraciones públicas tienen un tratamiento especial en el concurso sin masa. Si bien el BEPI permite la exoneración de muchas deudas, los créditos de derecho público (Hacienda, Seguridad Social) no son completamente exonerables. El deudor podría quedar obligado a pagar hasta el 50% de estas deudas según el régimen aplicable. Es importante analizar caso por caso con un profesional especializado.

¿Cómo afecta un concurso sin masa a mi historial crediticio y capacidad futura para obtener financiación?

La declaración de un concurso sin masa queda registrada en diversos registros públicos (Registro Público Concursal, ASNEF-EQUIFAX, RAI) durante un periodo que puede oscilar entre 5 y 6 años. Durante este tiempo, será muy difícil acceder a financiación bancaria tradicional. No obstante, tras este periodo, y especialmente si se ha obtenido el BEPI, es posible reconstruir progresivamente la capacidad crediticia, comenzando con productos financieros básicos hasta recuperar la confianza del sistema bancario.

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