La pensión de alimentos es la contribución económica que tienen que pagar ciertos familiares a favor de otros por encontrarse en situación de necesidad. Normalmente surge en los procesos de divorcio o separación y establece que uno de los progenitores abone cierta cantidad al otro para cubrir los gastos necesario de manutención, educación, sanitarios, etc de los hijos menores, y existen unas causas de extinción de la pensión de alimentos que desglosaremos a lo largo del presente artículo jurídico.
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Tabla de contenido
- 1 Causas de extinción de tu pensión alimenticia
- 2 ¿Hasta cuando debe pagarse la pensión de alimentos
- 3 Proceso para solicitar la extinción de la pensión de alimentos
- 4 ¿Puede extinguirse la pensión de alimentos si el hijo rechaza la oferta de trabajo?
- 5 ¿Puede reactivarse la obligación de pago de la pensión alimenticia si las circunstancias del hijo cambia?
Causas de extinción de tu pensión alimenticia
Las causas de extinción de la pensión de alimentos se encuentran reguladas en los artículos 150 al 153 del Código Civil.
Si analizas estos artículos podrás observar que tu pensión alimenticia puede extinguirse:
- Si el obligado a pagártela, por ejemplo tu padre, fallece.
- Si falleces tú, como alimentista. Esto es lógico ya que si la pensión de dar alimentos es cubrir tus necesidades, una vez fallecido no tiene sentido mantenerla.
- Si el obligado a pagártela carece de medios económicos suficientes. Es decir, si tu padre está en paro, de baja o jubilado y la prestación que está cobrando no llega ni para cubrir sus propias necesidades no estará obligado a pagarte la pensión.
- Si tú, como alimentista, te independizas económicamente. Es decir, si empiezas a trabajar y tu trabajo te permite subsistir sin necesitar dicha pensión se extinguirá la obligación. Sin embargo, también puede extinguirse la pensión aunque no estés ejerciendo ningún trabajo pero tengas posibilidad de ello por haber accedido al mercado laboral. Así lo declaró la Sentencia de la Audiencia Provincial de León 11/2020, de 16 de enero de 2020, que establece claramente lo siguiente: la pensión de alimentos no siempre se va a mantener porque el alimentista, habiendo accedido al mercado laboral, no esté trabajando básicamente porque “la inestabilidad laboral es una característica común de la situación por la que atraviesan la mayoría de los jóvenes de nuestra sociedad, si bien el hecho de estar capacitado para desarrollar una actividad laboral remunerada y el haber accedido al mercado de trabajo son circunstancias que impiden el mantenimiento de una pensión alimenticia a su favor”
- Si tú, como alimentista, cometes alguna falta de las que dan lugar a la desheredación: maltrato físico o psicológico al obligado a pagar la pensión, haber atentado contra su vida, etc.
- Si tú, como alimentista, no ejerces voluntariamente un oficio. Sobre esta causa se ha pronunciado recientemente una sentencia del Tribunal Supremo 578/2019, de 6 de noviembre de 2019 que establece que no puede subsistir la obligación de la pensión si el alimentista, pudiendo, no hace nada para cubrir esos gastos ya que la pasividad no puede repercutir negativamente en el padre si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional.
- Y por último, también se extingue si no mantienes relación con el obligado a pagarte la pensión del alimentos. Esta causa no es encuentra regulada expresamente en el Código Civil pero ha sido admitida por nuestra jurisprudencia en base a la STS 104/2019, de 19 de febrero de 2019 siempre y cuando se acredite esta falta de relación entre el alimentista y el obligado, que dicha relación es relevante y principal y que el motivo de la falta de relación sea imputable al beneficiario, es decir, que sea por tú culpa.
¿Hasta cuando debe pagarse la pensión de alimentos
Teniendo en cuenta el análisis hecho en el apartado anterior, puedes comprobar como la mayoría de edad no es una causa de extinción de la pensión de alimentos. Esto no implica que la pensión vaya a ser indefinida ni mucho menos, puesto que existen otros factores que influyen en su duración ¿cuáles?
- Edad y situación del alimentista. Si eres menor de edad la obligación se va a mantener siempre, pero si eres mayor de edad, puede o no continuar. Puede continuar si te encuentras estudiando hasta que finalices tus estudios o si no tienes suficientes ingresos para mantenerte.
- Capacidad económica del obligado. Tal y como he comentado antes, si el obligado carece de ingresos suficientes por haber sido despedido o por haber sufrido una disminución en su sueldo puede pedir una revisión de la pensión alimenticia que le lleve incluso a eximirle del pago.
- Discapacidad del alimentista. Si tienes alguna discapacidad que te impide ser autosuficiente, la pensión puede prorrogarse incluso de manera indefinida
- Acuerdo de los progenitores. Tus padres pueden acordar de común acuerdo la duración.
- A petición de uno de los progenitores. El hecho de que cambie la situación económica del obligado a pagar la pensión, le permite solicitar una modificación de la misma. Si en este caso es tu padre quien esta obligado a hacer el pago será él quien solicite la modificación o extinción al Juez.
- Sentencia judicial. El propio Juez puede resolver sobre esta cuestión teniendo en cuenta siempre el interés del menor. En este caso establecerá su duración, las causas de modificación, etc.
Debes tener en cuenta que la duración de la pensión alimenticia se determina de manera individualizada, por lo que te aconsejo que acudas a un abogado especialista en derecho de familia para conocer tus derechos y obligaciones en relación con la pensión alimenticia.
Proceso para solicitar la extinción de la pensión de alimentos
En primer lugar, para solicitar la extinción de la pensión de alimentos es necesario que cuentes con un abogado ya que será necesaria su intervención en el procedimiento. Y en segundo lugar, no puedes olvidar que el juez siempre resolverá en atención al interés superior del alimentista sea o no mayor de edad, básicamente porque la pensión está hecha para garantizar sus necesidades.
Dicho esto, los pasos para solicitar la extinción son los siguientes:
- Análisis de los motivos. Antes de iniciar el procedimiento es fundamental que analices si existen causas por las cuales se puede extinguir la pensión, causas que ya hemos analizado previamente.
- Reunir pruebas. Es necesario que reúnas pruebas documentales que puedan acreditar las causas que alegas para la extinción de la pensión de alimentos. Por ejemplo,si la solicitas alegando la falta de dedicación en los estudios de tus hijos o la finalización de ellos, deberás presentar el certificado de estudio pertinente; si es por insuficiencia económica presentando la nómina, etc. De igual forma, también podrás recurrir a informes periciales cuando éstos sean necesarios.
- Presentación de la demanda. Cuando hayas reunido toda la documentación pertinente, deberás interponer la demanda ante el juzgado que dictó la sentencia de fijación de la pensión de alimentos. En ella solicitarás su extinción y expondrás los motivos que lo justifican.
- Procedimiento judicial. Se seguirán los trámites establecidos en la ley. Normalmente, sedará audiencia a las partes (a ti y al obligado) para escucharlas y se tomará una decisión en base a ellas.
- Sentencia. El juez resolverá dictando sentencia sobre la admisión o denegación de las causas por las que solicitas la extinción de la pensión.
¿Puede extinguirse la pensión de alimentos si el hijo rechaza la oferta de trabajo?
Depende. Ya he comentado antes que la pensión se extingue por la falta voluntaria del alimentista de trabajar. Ahora bien ¿puede alegarse este motivo en cualquier circunstancias? Evidentemente no. Hay que analizar la situación en cada caso:
- Edad del alimentista y situación. Si tú, como alimentista, eres mayor de edad y ni estudias ni trabajas (conocido vulgarmente como nini) el rechazo de las ofertas de trabajo puede ser una causa de peso para que pierdas tu pensión de alimentos. Sin embargo, si estas buscando activamente trabajo y las ofertas que rechazas son por causa justificada (no tienes conocimiento suficiente, imposibilidad de acceso, incompatibilidad de horarios con tus estudios, etc.) la situación es distinta.
- Tipo del trabajo. El hecho de que rechaces un trabajo para el cual no estás cualificado o que te ofrezca condiciones precarias, su rechazo no es causa de extinción.
- Esfuerzo del alimentista. Si puedes probar tu búsqueda activa de trabajo, el rechazo de la oferta por alguno de los motivos mencionados anteriormente no daría lugar a la extinción de la pensión.
El obligado a pagarla, por ejemplo tu padre, si considera que no se están dando ninguna de las causas anteriores y que efectivamente puede solicitar la extinción de la pensión deberá recabar toda la documentación pertinente para probar las causas que alegue e interponer la demanda. No siempre tiene que solicitar la extinción, también puede solicitar su modificación.
Un ejemplo de esta situación es la prevista en la Sentencia de 17 de octubre de 2017 de la Audiencia Provincial de Madrid. Esta sentencia razona que el alimentista, mayor de edad y habiendo terminado sus estudios, había alegado su falta de trabajo por estar cursando clases de artes marciales. Sin embargo, la jurisprudencia determina que estas actividades las está realizando como hobbie pero no con el fin de aprender una profesión a la que dedicarse en el futuro. Así, el Tribunal Supremo ha negado los alimentos para no favorecer una situación de pasividad, argumentando que la formación del alimentista debe favorecer su acceso a un trabajo y pudiendo extinguir la pensión basándose en que la pasividad no puede repercutir negativamente en su padre.
¿Puede reactivarse la obligación de pago de la pensión alimenticia si las circunstancias del hijo cambia?
Por supuesto que sí. ¿Cuándo? Si seguimos con el ejemplo anterior:
- Pérdida del empleo o reducción de ingresos: Si has perdido tu trabajo o te disminuyen el sueldo, podrías volver a necesitar el apoyo económico de tus padres.
- Enfermedad o discapacidad: El surgimiento de una enfermedad o discapacidad que te impida seguir trabajando o que te obligue a acceder a otro trabajo donde el salario que recibe no es suficiente, podría justificar la reactivación de la pensión.
- Retorno a estudios: Si decides volver a retomar los estudios y éstos son incompatibles con el trabajo que venías ejerciendo o que tengas que reducir tu jornada laboral.
- Incremento significativo de los gastos: Si tus gastos aumentan por una causa justificada y considerable, como por ejemplo en caso de que tenga que trasladarte a trabajar a un país con un estilo de vida más caro, por el aumento desproporcionado del alquiler, etc.
En estos casos, si quieres solicitar la reanudación de la pensión deberás iniciar un nuevo procedimiento judicial en el que deberás demostrar alguno de los cambios significativos que he comentado anteriormente.