¿Qué es una donación? Todo lo que necesitas saber

¿Qué es una donación?

Una donación es un acto jurídico mediante el cual una persona, conocida como donante, transfiere de manera gratuita y voluntaria un bien o derecho a otra persona, denominada donatario, que lo acepta. Este acto de liberalidad implica un enriquecimiento del patrimonio del donatario a costa del empobrecimiento del donante, sin exigir ninguna contraprestación. La donación puede realizarse por diversas razones, como generosidad, caridad o altruismo, y debe cumplir con ciertos requisitos legales para ser válida.

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Características y elementos esenciales del contrato de donación

La definición del contrato de donación se encuentra en el Título VII, Capítulo I, del Libro III del Código Civil, específicamente en los artículos 618 y 619. El artículo 618 describe la donación como un acto de liberalidad mediante el cual una persona transfiere gratuitamente un bien a otra, que lo acepta. A partir de esta definición, se pueden identificar las siguientes características principales:

  1. Gratuito: La donación es un acto que no exige ninguna contraprestación. El donante entrega el bien sin recibir nada a cambio, lo que la distingue de otros contratos que implican intercambio de valor. No solo la donación es un acto gratuito; también otros contratos, como el mandato o el comodato, pueden ser gratuitos en ciertas circunstancias.
  2. Acto de disposición: Además de ser gratuito, la donación es un acto de disposición, ya que el donante transfiere un bien de su patrimonio al del donatario. Según Savigny, este acto genera un empobrecimiento en el patrimonio del donante y un enriquecimiento correlativo en el patrimonio del donatario, una situación que no ocurre en otros contratos civiles de carácter gratuito.
  3. Acto de liberalidad: La donación es un acto de liberalidad, lo que significa que implica una especial intención del donante de beneficiar al donatario. Esta diferencia con la gratuidad radica en que la liberalidad requiere un «animus donandi» o ánimo de donar, es decir, la intención consciente de enriquecer a otra persona mediante el empobrecimiento propio.

El «animus donandi» puede tener diversas motivaciones, como:

  • Generosidad: Donar por el simple deseo de beneficiar a alguien.
  • Caridad: Ayudar a una persona necesitada.
  • Altruismo: Buscar el bienestar de otros sin esperar nada a cambio.
  • Vanidad: Obtener reconocimiento o prestigio a través del acto de donar.

Sin importar la motivación, siempre que exista la intención de enriquecer a otra persona mediante el propio empobrecimiento, se considerará que existe un auténtico ánimo de donación.

La naturaleza jurídica de la donación

La naturaleza jurídica de la donación no es del todo clara, ya que el contrato de donación se encuentra regulado en el Libro Tercero del Código Civil, bajo el título «De los diferentes modos de adquirir la propiedad». Según el artículo 609 del Código Civil, la donación se considera una forma de adquirir el dominio de manera radical, distinta de aquellos casos en los que la propiedad se adquiere mediante contratos seguidos de la tradición.

La donación es, en esencia, un negocio de disposición que produce de forma directa e inmediata un desplazamiento patrimonial, siempre y cuando se cumplan las formalidades y requisitos legales exigidos. Una vez perfeccionado el contrato de donación, el donatario adquiere la propiedad del bien donado, incluso si el bien aún no ha sido entregado. En este caso, el donante está obligado a realizar la entrega, no para que el donatario adquiera la propiedad, sino en cumplimiento del dominio ya transferido.

El artículo 618 del Código Civil califica la donación como un «acto», no como un contrato, lo que pone de relieve una diferencia entre la donación y otros contratos que sirven como título para transferir el dominio. Esta distinción radica en que, mientras otros contratos requieren la tradición para completar la transmisión de la propiedad, en la donación la transferencia del dominio es un efecto inmediato del acto mismo, desde el momento en que el donatario acepta.

Régimen legal del contrato de donación

Las donaciones que produzcan sus efectos entre vivos se regulan por las normas específicas de la donación contenidas en los artículos 618 al 656 del Código Civil. En todo aquello que no esté específicamente previsto, se aplican las disposiciones generales de los contratos y las obligaciones.

Existen una serie de reglas especiales que rigen el contrato de donación:

1. Capacidad de las partes

1.1. En cuanto al donante

El artículo 624 del Código Civil establece que pueden realizar donaciones todas aquellas personas que tengan capacidad para contratar y disponer de sus bienes. La capacidad de disposición se refiere exclusivamente a los bienes objeto de la donación y no a otros bienes de su patrimonio.

Los representantes legales de menores e incapaces también pueden hacer donaciones en nombre de estos, siempre que cuenten con la autorización judicial correspondiente.

En cuanto a las personas jurídicas privadas con ánimo de lucro, aunque en principio no suelen realizar donaciones, pueden llevar a cabo actos aislados de donación si benefician directamente a la sociedad o si se realizan por razones de solidaridad social.

1.2. En cuanto al donatario

La capacidad para ser donatario es amplia. Según el artículo 625, pueden aceptar donaciones todas las personas que no estén específicamente inhabilitadas por la ley, ya que se trata de un acto que requiere capacidad legal.

Para aceptar una donación, el donatario debe tener la capacidad natural de entender el acto. Por lo tanto, una persona que carezca de discernimiento no puede aceptar una donación por sí misma.

El artículo 628 establece que las donaciones hechas a personas inhabilitadas son nulas, incluso si se simulan bajo la apariencia de otro contrato o mediante una persona interpuesta.

Si el donatario carece de capacidad natural, la donación deberá ser aceptada por sus representantes legales, y si se trata de una donación condicional, onerosa o con cargas, se requerirá capacidad para contratar. En estos casos, si el donatario no tiene capacidad para aceptar, deberán intervenir sus representantes (artículo 626).

El artículo 627 también permite que se hagan donaciones al nasciturus, es decir, al concebido no nacido, las cuales podrán ser aceptadas por sus representantes legales si el niño nace con vida y cumple las condiciones del artículo 30 del Código Civil, adquiriendo así personalidad jurídica.

2. Objeto y límites del contrato de donación

El artículo 634 del Código Civil establece que la donación puede abarcar todos los bienes presentes del donante o una parte de ellos, siempre que el donante se reserve lo necesario para vivir de acuerdo a su condición social, ya sea en plena propiedad o en usufructo.

En cuanto a los bienes futuros, el Código prohíbe donarlos, entendiendo por bienes futuros aquellos que el donante no posee ni puede disponer de ellos en el momento de la donación.

Este régimen garantiza que el donante no ponga en riesgo su propio sustento al realizar una donación, y protege tanto a las partes involucradas como a terceros interesados en el patrimonio del donante.

Límites al objeto de la donación según el Código Civil

Artículo 634: Reserva de bienes para el sustento del donante
El artículo 634 del Código Civil establece que una donación puede incluir todos o parte de los bienes presentes del donante, siempre que este se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para mantener un nivel de vida adecuado a sus circunstancias.

Esto implica que el donante no puede donar todos sus bienes sin dejarse lo necesario para su subsistencia. Si se excede este límite, la donación será nula en la parte que supere lo permitido. El objetivo de esta disposición es proteger al donante, asegurando que conserve lo suficiente para cubrir sus necesidades vitales.

Artículo 636: Limitación respecto a lo que se puede donar
El artículo 636 establece que, independientemente de lo dispuesto en el artículo 634, nadie puede donar más de lo que podría dejar en testamento. Esta regla protege los derechos de los herederos forzosos, es decir, aquellos que tienen derecho a recibir una parte de la herencia (la legítima), de la cual el testador no puede disponer libremente en beneficio de terceros.

La violación de este límite no anula la donación de manera absoluta, sino que la hace susceptible de ser reducida a petición de los herederos forzosos. Este proceso de reducción es una forma de ineficacia parcial que se conoce como reducción por inoficiosidad, y es similar a la rescisión. Solo los herederos legitimarios (aquellos con derecho a la legítima) o sus sucesores pueden ejercer esta acción tras el fallecimiento del donante.

La acción de reducción se dirige contra el donatario o donatarios cuyas donaciones excedan el límite permitido, y las donaciones pueden ser rescindidas parcial o totalmente. Si hay múltiples donaciones, el Código Civil establece que se eliminarán o reducirán las más recientes en cuanto al exceso.

Forma de la donación

La donación, históricamente, ha estado sujeta a determinadas formalidades, que varían dependiendo de si el bien donado es mueble o inmueble.

1. Donación de bienes muebles

Si se trata de bienes muebles, la donación puede realizarse de forma verbal o por escrito. Si es verbal, debe ir acompañada de la entrega simultánea del bien donado para que tenga efecto. En caso de que no se entregue el bien en el momento de la donación, esta no será válida a menos que se formalice por escrito y se acepte expresamente en el mismo documento (artículo 632 del Código Civil).

2. Donación de bienes inmuebles

En el caso de los bienes inmuebles, la donación debe realizarse necesariamente mediante escritura pública para que sea válida. En dicha escritura deben especificarse individualmente los bienes donados y detallarse las cargas u obligaciones que el donatario debe asumir. La aceptación de la donación puede realizarse en la misma escritura o en una posterior, pero en este último caso, la aceptación deberá ser notificada formalmente al donante de manera auténtica (artículo 633 del Código Civil).

    Cuando hablamos de «cargas» que debe asumir el donatario, nos referimos a las obligaciones que se pacten a su cargo, como el pago de deudas del donante u otras responsabilidades que se acuerden en el contrato de donación.

    Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cumplimiento de estos requisitos formales es imprescindible en el contrato de donación. La doctrina mayoritaria sostiene que el artículo 633 del Código Civil eleva a requisito esencial la escritura pública, haciéndola constitutiva para la validez de la donación.

    Es importante destacar que la escritura debe ser de donación propiamente dicha. Si se trata de una compraventa simulada, aunque esté formalizada en escritura pública, la donación se considerará inexistente por falta de la forma legalmente exigida. Esto ocurre porque la escritura simula una compraventa y no refleja la verdadera intención de donar, lo cual es fundamental para la validez de este tipo de acto jurídico.

    En este sentido, la jurisprudencia ha sido reiterada, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos de forma para garantizar la validez de la donación.

    Clases de donación

    Existen diferentes tipos de donaciones, cada una con características específicas que dependen de cuándo producen sus efectos y de las condiciones o cargas que puedan imponerse al donatario. A continuación, se describen las principales clases de donaciones según su naturaleza jurídica.

    1. Donaciones inter vivos

    Las donaciones inter vivos son aquellas que producen sus efectos mientras el donante está vivo. Se trata de una donación ordinaria que despliega sus efectos durante la vida del donante, aunque la transmisión de la titularidad pueda estar sujeta a un término o condición.

    Este término puede ser la muerte del donante, y la condición, la supervivencia del donatario. No obstante, esto no cambia su carácter de donación inter vivos, ya que se realiza con la intención de que tenga efecto durante la vida del donante, según lo dispuesto en el artículo 621 del Código Civil. Este tipo de donación se rige por las disposiciones generales de los contratos y las obligaciones.

    2. Donaciones mortis causa

    Las donaciones mortis causa son aquellas que producen sus efectos después de la muerte del donante, participando de la naturaleza de las disposiciones testamentarias. Este tipo de donaciones se rige por las reglas de la sucesión testamentaria, ya que su eficacia depende del fallecimiento del donante.

    En el derecho común, la única forma válida de realizar una donación mortis causa es a través de un testamento, específicamente bajo la figura del legado. Por tanto, quien desee legar un bien a otra persona para después de su muerte debe hacerlo mediante testamento y de acuerdo con la institución del legado.

    3. Donaciones puras, modales y remuneratorias

    3.1 Donación pura
    La donación pura es la donación ordinaria, realizada con el simple ánimo de donar (animus donandi). Se hace de forma libre y sin ninguna condición o carga impuesta. Aunque puede tener como motivación los méritos de la persona donataria, estos no tienen relevancia jurídica.

    3.2 Donación modal
    La donación modal es aquella en la que el donatario asume una carga o modo. Para que sea considerada una donación y no un contrato oneroso, el valor de la carga debe ser inferior al valor del bien donado.

    La carga puede consistir en cualquier tipo de obligación, como pagar las deudas del donante, siempre que dichas deudas fueran contraídas antes de la donación, a menos que se disponga lo contrario. El Código Civil impone ciertas reglas en relación con la capacidad del donante y del donatario, el saneamiento, la forma y la revocación de la donación modal.

    3.3 Donación remuneratoria
    La donación remuneratoria, definida en el artículo 619 del Código Civil, se realiza como compensación por servicios prestados al donante, siempre que esos servicios no constituyan deudas exigibles. Si el servicio prestado crea una obligación de pago, la donación no será válida, ya que no sería un acto gratuito.

    Un ejemplo válido de donación remuneratoria sería cuando el donante desea compensar servicios prestados por amistad, sin que existiera una obligación de pago. El móvil del donante es el servicio recibido, y si dicho servicio no se hubiera prestado, la donación sería inexistente por falta de causa, tal como lo estipula el artículo 1254 del Código Civil.

    Preguntas frecuentes sobre los efectos del contrato de donación

    1. ¿El donatario está obligado a responder en caso de evicción?

    No, en una donación no existe la obligación de responder por evicción. Esto se debe al carácter gratuito de la donación, lo que exime al donante de responsabilidad por defectos ocultos o vicios en el bien donado.

    2. ¿Qué significa que no haya derecho de acrecer en las donaciones?

    Según el artículo 637, cuando una donación se hace a varias personas conjuntamente, se entiende que se divide en partes iguales, y no se aplicará el derecho de acrecer. Es decir, si algún donatario no acepta su parte, esta no se repartirá entre los demás.

    3. ¿El donatario está obligado a pagar las deudas del donante?

    No, el donatario no está obligado a pagar las deudas del donante, salvo que se haya estipulado expresamente en el contrato de donación. En caso de haberse pactado, el donatario solo estará obligado a pagar las deudas contraídas antes de la donación.

    4. ¿Qué ocurre si la donación se realiza en fraude de acreedores?

    Si la donación se realiza en fraude de acreedores, el donatario será responsable de las deudas del donante, incluso si no se ha estipulado expresamente. Esto sucede cuando el donante no se reserva suficientes bienes para pagar sus deudas al momento de la donación.

    5. ¿Se puede revocar una donación una vez realizada?

    Sí, aunque la donación es un acto irrevocable una vez perfeccionado, hay excepciones que permiten su revocación, como la supervivencia de un hijo, la ingratitud del donatario, o el incumplimiento de las cargas impuestas en la donación.

    6. ¿Qué es una donación con cláusula de reversión?

    Es una donación en la que el bien donado puede volver al donante bajo ciertas circunstancias, establecidas como término o condición resolutoria. La reversión se aplica solo a favor del donante o, en algunos casos, de sus herederos, según lo dispuesto en el artículo 641 del Código Civil.

    7. ¿Qué es una donación con facultad de disponer?

    Es una donación en la que el donante se reserva el derecho de disponer de los bienes donados, ya sea de forma parcial o total, de manera onerosa o gratuita, en vida (inter vivos) o para después de su muerte (mortis causa), según el artículo 639 del Código Civil.

    8. ¿Qué sucede con la facultad de disponer cuando fallece el donante?

    La facultad de disponer se extingue con la muerte del donante, ya que este derecho es exclusivo del donante y no se transmite a sus herederos.

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