¿Cuál es el verdadero concepto de delito? Descúbrelo aquí

¿Cuál es el verdadero concepto de delito? Descúbrelo aquí

Un delito es una conducta o acción, ya sea por comisión u omisión, que está prohibida y castigada por la ley debido a su impacto negativo en la sociedad o en los derechos de otras personas. Se considera un incumplimiento de las normas establecidas por el ordenamiento jurídico y puede acarrear sanciones, que van desde multas hasta penas de prisión, dependiendo de la gravedad del acto. El propósito de tipificar ciertos comportamientos como delitos es proteger el bienestar y la seguridad colectiva, así como los derechos individuales.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en derecho penal. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en esta materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

Regulación del delito en el Código Penal

El delito es una conducta castigada por la ley con una pena. El Código Penal, en su artículo 10, lo define como una acción u omisión dolosa o imprudente sancionada por la ley. Desde un enfoque doctrinal, el delito se entiende como toda conducta humana externa, típica, antijurídica y culpable.

Esto implica la existencia de una voluntad que se manifiesta en un hacer o no hacer, es decir, en una acción u omisión. Tanto la doctrina científica como la jurisprudencia han reconocido que no puede haber ilícito penal en ausencia de un acto.

En este sentido, cuando un resultado lesivo o dañoso se produce sin una verdadera intención, como resultado de un estímulo fisiológico o corporal sin intervención consciente, no se considera jurídicamente relevante. Esto incluye los llamados actos reflejos o reacciones instintivas ante el terror o el dolor, donde el movimiento corporal se origina automáticamente sin control consciente del individuo.

Clasificación de los delitos: criterios de gravedad y naturaleza Jurídica

En el Código Penal, los delitos pueden clasificarse según diversos criterios, siendo los más habituales la gravedad de la infracción y la naturaleza del delito.

1. Clasificación según su gravedad:

En función de la gravedad, los delitos se dividen en tres categorías: graves, menos graves y leves (anteriormente conocidas como faltas). Esta clasificación tuvo que ajustarse, ya que anteriormente la ley procesal penal hablaba de «delitos graves», «menos graves» y «faltas», lo que generaba dificultades en los juicios.

  • Delitos graves: aquellos que conllevan penas graves.
  • Delitos menos graves: aquellos sancionados con penas menos graves.
  • Delitos leves (anteriormente faltas): aquellos castigados con penas leves.

El principal reto a la hora de determinar en qué categoría se encuadra un delito es valorar la cuantía de la pena asignada a esa conducta en particular. Tanto el Tribunal Supremo como la doctrina han debatido si una conducta que en abstracto se considera un delito grave podría, en un caso concreto, recibir una sanción correspondiente a un delito leve.

2. Clasificación según la naturaleza del delito:

En cuanto a la naturaleza del delito, se distingue entre delitos políticos y delitos comunes:

  • Delitos políticos: son aquellos relacionados con infracciones que afectan a derechos y libertades fundamentales, como la libertad de expresión (artículo 13.3 de la Constitución). Estos delitos excluyen la posibilidad de extradición en caso de que un delincuente sea reclamado por otro país.Existen tres criterios doctrinales para definir un delito como político:
    • Criterio objetivo: son delitos políticos aquellos que infringen derechos y libertades fundamentales.
    • Criterio subjetivo: el delito es político si el autor actúa con una intención política.
    • Criterio mixto: un delito es político cuando infringe un derecho político y, además, el autor actúa con intencionalidad política.
  • Delitos comunes: son todos los demás delitos que no encajan en la categoría de políticos, y sí son objeto de extradición.

Diferencia entre delitos públicos, semipúblicos y privados

En función de su perseguibilidad, los delitos pueden clasificarse en:

Delitos públicos:
Son aquellos que no requieren ninguna actuación por parte del agraviado o su representante legal para ser perseguidos. Basta con la intervención del Ministerio Fiscal, que actúa de oficio. La mayoría de los delitos pertenecen a esta categoría.

Delitos semipúblicos o semiprivados:
Estos delitos requieren una denuncia por parte del agraviado o de su representante legal para que puedan ser perseguidos. Un ejemplo típico de este tipo de delito es la violación.

Delitos privados:
Los delitos privados demandan una intervención procesal mucho más activa por parte del agraviado, quien debe presentar una querella formal para que el delito sea perseguido. Sin querella, no se puede iniciar el proceso penal. Un ejemplo de estos delitos son los delitos contra el honor.

Además de estas clasificaciones, existen otras basadas en el sujeto, la conducta o los elementos subjetivos del delito.

Delitos flagrantes:
Un delito flagrante ocurre cuando el autor es sorprendido en el acto de cometer el delito, siendo detenido en el momento y puesto a disposición judicial de forma inmediata. Este tipo de delito tiene especial relevancia en el caso de parlamentarios o personal de embajadas, ya que, por su estatus, los procedimientos varían según si el delito es flagrante o no.

Delitos no flagrantes:
Son aquellos en los que el autor no es detenido en el momento de la comisión del delito, lo que implica una investigación posterior para su captura y persecución.

Clasificación de los delitos según la modalidad de la acción

Delitos de resultado:
Estos delitos requieren que la acción del autor esté vinculada a la producción de un resultado concreto, el cual puede ser distinguido en el tiempo y espacio de la conducta inicial. Para que se configure este tipo de delito, debe existir una relación de causalidad y una imputación objetiva que vincule la acción del sujeto con el resultado. Un ejemplo claro es el homicidio, que exige el resultado de la muerte.

  • Jurisprudencia relevante: SSTS de 25 de mayo de 2004, de 23 de enero de 2009.

También existe una variante conocida como delito de resultado cortado, en la que la intención del autor está dirigida a un resultado independiente de su acción, sin necesidad de que este resultado llegue efectivamente a producirse. Un ejemplo es el delito de celebración de matrimonio inválido con la intención de perjudicar al otro contrayente; no se requiere una segunda acción para alcanzar el perjuicio.

  • Jurisprudencia relevante: STS de 21 de diciembre de 2001.

Delitos de mera actividad:
En este tipo de delitos, la acción punible se agota en la mera realización de la conducta descrita en el tipo penal, sin que sea necesario un resultado posterior separado de la conducta. Un ejemplo de este tipo es el allanamiento de morada, donde la simple acción de entrar en el domicilio ajeno sin consentimiento constituye el delito.

Clasificación de los delitos por la forma de manifestarse la voluntad

Delitos de peligro:
Este tipo de delito se refiere a acciones que, aunque no lleguen a causar un daño real, crean un riesgo para el bien jurídico protegido. El objetivo de los delitos de peligro es evitar la ocurrencia de daños irreparables, adelantando la intervención penal al momento en que surge el riesgo, sin necesidad de esperar a que el daño se materialice.

Los delitos de peligro se dividen en las siguientes categorías:

  • Delito de peligro concreto:
    En estos delitos, el riesgo para el bien jurídico protegido es un elemento expreso del tipo penal y debe ser comprobado en cada caso particular. Por ejemplo, la conducción temeraria, que implica un peligro concreto para la vida o integridad física de las personas.
  • Delito de peligro abstracto:
    En este caso, la peligrosidad de la conducta es la razón por la que el legislador la criminaliza, sin que sea necesario que se produzca un peligro concreto. Un ejemplo es la conducción bajo los efectos del alcohol, donde no es necesario demostrar un riesgo específico para que se considere delito.
  • Delito de peligro hipotético o potencial:
    Estos delitos se caracterizan por la idoneidad de la conducta para generar un peligro, aunque no se exija la existencia de un peligro real y concreto. Un ejemplo es la adulteración de sustancias nocivas para la salud, regulada en el artículo 365 del Código Penal.

Delitos compuestos:
Son aquellos en los que para su consumación se requieren varias acciones. Por ejemplo, el robo con violencia o intimidación, que implica tanto la sustracción de una cosa mueble como el uso de violencia o intimidación.

Delitos comunes:
Son aquellos que pueden ser cometidos por cualquier persona, sin que el tipo penal exija una cualidad especial en el sujeto activo. Un ejemplo es el homicidio.

Delitos especiales:
En estos delitos, el autor debe poseer una cualificación especial para cometerlos. Un ejemplo es la malversación de caudales públicos, que solo puede ser cometida por un funcionario público.

  • Delitos especiales propios: Son aquellos que solo pueden ser cometidos por ciertos sujetos cualificados, y no existen delitos equivalentes para sujetos no cualificados. Ejemplo: la prevaricación judicial.
  • Delitos especiales impropios: Son aquellos en los que existe un delito equivalente para sujetos no cualificados. Ejemplo: la malversación de caudales públicos, donde un sujeto no cualificado cometería un delito de apropiación indebida.

Delitos continuados:
Se configuran cuando varias acciones delictivas se unifican bajo un mismo delito continuado debido a la existencia de un dolo unitario o aprovechamiento de una misma ocasión. Ejemplo: un cajero que se apropia de dinero en diferentes momentos siguiendo un plan preconcebido.

Delitos de lesión:
Requieren que se produzca una lesión efectiva al bien jurídico protegido. Ejemplo: el homicidio, que requiere la muerte de la víctima.

Delitos de propia mano:
Son aquellos que exigen una acción corporal directa del autor para su consumación, como el homicidio o el hurto. Aunque pueden existir partícipes, solo el autor directo comete el delito propiamente dicho.

Delitos imposibles:
Se producen cuando el delito no puede consumarse por la inidoneidad de los medios utilizados (ejemplo: intentar matar con una pistola de juguete) o porque el objeto del delito no existe (ejemplo: intentar matar a un cadáver).

Delitos de masa:
Son aquellos que afectan a un número indeterminado de personas y revisten especial gravedad. Ejemplo: estafas inmobiliarias que perjudican a muchas personas.

Delitos putativos:
Se cometen cuando el autor cree erróneamente que está realizando un acto delictivo, pero en realidad su conducta no está sancionada penalmente. Ejemplo: una persona que cree que el adulterio es un delito.

Delitos mixtos o alternativos:
El tipo penal incluye varias conductas posibles, siendo suficiente que el autor realice una de ellas para que se considere cometido el delito. Ejemplo: el allanamiento de morada, que contempla tanto la entrada como el mantenerse en la vivienda ajena.

Delitos pluriofensivos:
Afectan a varios bienes jurídicos al mismo tiempo. Ejemplo: la extorsión, que lesiona tanto la libertad como el patrimonio de la víctima.

Delitos públicos:
Son aquellos que se persiguen de oficio por el Ministerio Fiscal, sin necesidad de denuncia del ofendido. Ejemplo: el delito de robo.

Delitos semipúblicos:
Requieren una denuncia previa del ofendido o de su representante legal para ser perseguidos, tras lo cual el Ministerio Fiscal continúa de oficio. Ejemplo: el delito de violación.

Delitos privados:
Solo pueden ser perseguidos a instancia de parte, mediante la presentación de una querella del ofendido o su representante legal. Ejemplo: los delitos contra el honor, como la calumnia.

Delitos de resultado:
Son aquellos en los que el tipo penal exige la producción de un resultado específico, como en el homicidio, donde el resultado es la muerte de la víctima.

Delitos de medios determinados:
El tipo penal especifica los medios a través de los cuales se debe realizar la acción delictiva. Ejemplo: la estafa, que exige un engaño como medio comisivo.

Delitos de acción:
Prohíben una determinada conducta considerada perjudicial, como la violación.

Delitos simples:
Se consuman con la realización de una única acción. Ejemplo: el hurto, que se consuma con la sustracción de la cosa mueble ajena.

Delitos uniofensivos:
Afectan a un único bien jurídico, como el homicidio, que afecta únicamente a la vida.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Llámenos sin compromiso
Scroll al inicio