En España, negarse a someterse a un control de alcoholemia no solo es una infracción administrativa, sino que constituye un delito grave contra la seguridad vial.
Todos los conductores, incluidos los ciclistas, están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismo. Por lo tanto, si los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado te requieren para realizar un control de alcoholemia y te niegas a hacerlo, podrías ser condenado por la comisión de un delito contra la seguridad vial.
De hecho, las penas por negarse a realizar estas pruebas son aún más severas que las impuestas por superar la tasa de alcoholemia permitida (0,60 mg/l en aire espirado), ya que incluyen penas de prisión.
Por lo tanto, no creas que al negarte a soplar evitarás sanciones; es todo lo contrario.
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en delitos contra la seguridad vial. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en negativas a soplar, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
- 1 Regulación de la negativa a realizar la prueba de alcoholemia o drogas
- 2 La celebración del juicio rápido por negarse a soplar
- 3 Preguntas frecuentes sobre la negativa a someterse al control de alcoholemia
- 3.1 1. ¿Qué bien jurídico se protege con esta regulación?
- 3.2 2. ¿En qué consisten las pruebas en un control de alcoholemia?
- 3.3 3. ¿Qué pasa si me niego a realizar la prueba de alcoholemia?
- 3.4 4. ¿Qué es la prueba de contraste?
- 3.5 5. ¿Qué sucede si me niego a todas las pruebas, incluyendo la de contraste?
- 3.6 6. ¿Cuándo se pueden agravar las penas?
- 3.7 7. ¿Qué debo hacer si he sido citado para un juicio rápido por alcoholemia?
Regulación de la negativa a realizar la prueba de alcoholemia o drogas
La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas está regulada en el artículo 383 del Código Penal:
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 383 del Código Penal
Este tipo de delito es considerado abstracto, lo que significa que se consuma cuando el conductor desobedece la orden de forma consciente, expresa y reiterada, sin necesidad de que exista un resultado concreto en cuanto a intoxicación.
Uno de los aspectos más controvertidos de este delito es que, en ciertas situaciones, algunas personas alegan no estar en condiciones de realizar las pruebas. Sin embargo, fingir no poder soplar o hacerlo de forma incorrecta, como soplar hacia dentro, no es efectivo, ya que los agentes pueden detectar síntomas claros de intoxicación.
La celebración del juicio rápido por negarse a soplar

Cuando un conductor se niega a realizar las pruebas de detección de alcohol o drogas, se enfrenta a un juicio rápido por la posible comisión de dos delitos:
- La presunta comisión de un delito de alcoholemia, regulado en el artículo 379.2 del Código Penal.
- Un delito de negativa a someterse a un control de alcoholemia, tipificado en el artículo 383 del Código Penal.
Por lo general, el juicio rápido se celebrará en un plazo de una o dos semanas, y el conductor podrá ser sancionado con las penas indicadas previamente.
Sin embargo, si no se observan signos claros de embriaguez, el caso podría tratarse como una infracción administrativa, ya que la aplicación del artículo 379 del Código Penal perdería su fundamento.
En casos de reincidencia, las consecuencias pueden agravarse, por lo que contar con la asistencia de un abogado especializado en delitos contra la seguridad vial es crucial.
A primera vista, la negativa a obedecer a las autoridades podría interpretarse como un delito de desobediencia a la autoridad. Sin embargo, este delito tiene su propia clasificación dentro del Código Penal, con una regulación específica.
Preguntas frecuentes sobre la negativa a someterse al control de alcoholemia
1. ¿Qué bien jurídico se protege con esta regulación?
El Código Penal, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, protege principalmente la vida y la integridad física de las personas. Negarse a realizar una prueba de alcoholemia o conducir bajo los efectos del alcohol o drogas representa un riesgo concreto para la seguridad colectiva. El objetivo de esta regulación es castigar a quienes, de forma dolosa o imprudente, ponen en peligro a los demás.
2. ¿En qué consisten las pruebas en un control de alcoholemia?
Cuando un conductor es requerido por la Policía para someterse a un control de alcoholemia, se le realizan dos pruebas de alcohol en aire espirado, con un intervalo de diez minutos entre ambas. Si el resultado supera los 0,60 mg/l, se citará al conductor para un juicio rápido. Si el resultado es inferior, se le podrá imponer una sanción administrativa o dejar continuar su marcha.
3. ¿Qué pasa si me niego a realizar la prueba de alcoholemia?
Negarse a someterse a la prueba de alcoholemia es un delito contra la seguridad vial. Aunque te niegues, podrías ser citado para un juicio rápido igualmente, donde se te imputarían dos delitos: uno por alcoholemia y otro por la negativa a realizar el control, con penas más severas que si accedieras a la prueba.
4. ¿Qué es la prueba de contraste?
La prueba de contraste es un análisis de sangre que se puede solicitar en el hospital más cercano, con consentimiento del conductor. Esta prueba es la más precisa y será remitida al Juzgado de Guardia para ser tenida en cuenta en el juicio. El personal sanitario está obligado a comunicar los resultados al Jefe de Tráfico para incluirlos en el atestado.
5. ¿Qué sucede si me niego a todas las pruebas, incluyendo la de contraste?
Si te niegas a todas las pruebas (de aire espirado o sangre), serás castigado por un delito contra la seguridad vial, y enfrentarás sanciones más graves. Es recomendable someterse a las pruebas para evitar penas más severas.
6. ¿Cuándo se pueden agravar las penas?
Si, como resultado de la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, se produce un accidente que cause lesiones graves o la muerte, las penas podrán ser agravadas en su mitad superior, es decir, podrían aumentar significativamente.
7. ¿Qué debo hacer si he sido citado para un juicio rápido por alcoholemia?
Si has sido citado para un juicio rápido, lo mejor es contactar de inmediato con un abogado especializado en alcoholemias. En Ródenas Abogados contamos con amplia experiencia en estos casos y podemos ayudarte a analizar las circunstancias y encontrar estrategias para reducir las penas o incluso lograr la absolución.
Si necesitas asesoría legal, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte, sin compromiso.






