La junta de comunidad de propietarios puede ser de dos tipos: ordinaria, que se celebra una vez al año, y extraordinaria, que se convoca en cualquier momento según las necesidades de la comunidad. Está integrada por todos los propietarios del edificio y su principal función es tomar decisiones sobre la gestión y el funcionamiento de la comunidad.
La junta de propietarios es el órgano responsable de la administración y el mantenimiento de la comunidad, así como de informar a los propietarios sobre los asuntos relevantes que afectan a la propiedad común.
Podemos ayudarte.
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Tabla de contenido
- 1 La Junta de Propietarios: Funciones, Regulación y Responsabilidades en la Comunidad
- 2 Proceso de Constitución de una Junta de Propietarios: Requisitos y Nombramiento de Cargos
- 3 Tipos de Juntas de Propietarios y Plazos de Convocatoria según la Ley de Propiedad Horizontal
- 4 Procedimiento para la Convocatoria de una Junta de Propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal
- 5 Asistencia y Representación en la Junta de Propietarios: Quiénes Pueden Participar y Votar
- 6 El Acta de la Junta de Propietarios: Validación, Cuotas y Requisitos Legales
- 7 Preguntas Frecuentes sobre las Juntas de la Comunidad de Propietarios
- 7.1 ¿Qué ocurre si un propietario no asiste a la Junta de Propietarios?
- 7.2 ¿Es obligatorio aprobar el acta de la Junta de Propietarios?
- 7.3 ¿Cuáles son las sanciones por incumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios?
- 7.4 ¿Qué es el juicio de equidad en la comunidad de propietarios y cuándo se aplica?
La Junta de Propietarios: Funciones, Regulación y Responsabilidades en la Comunidad
La Junta de Propietarios es el órgano de gobierno de la comunidad, con personalidad jurídica y reconocimiento legal. Está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal y su función principal es garantizar la convivencia entre los vecinos, estableciendo normas y gestionando los asuntos comunes de la comunidad.
Este organismo está compuesto por todos los propietarios de locales, garajes y viviendas dentro de un edificio o urbanización con zonas comunes. Sus principales objetivos incluyen:
- Gestión y mantenimiento de los servicios comunitarios.
- Distribución equitativa de los gastos de mantenimiento.
- Establecimiento de normas de convivencia para inquilinos y propietarios.
- Aprobación del plan de ingresos y gastos, así como de las cuentas de la comunidad.
- Decisiones sobre obras y mejoras en la comunidad, como la instalación de ascensores.
Regulación a través de los Estatutos de la Comunidad
La Junta de Propietarios se rige por los estatutos de la comunidad, que normalmente son elaborados por el promotor de la obra. Este los presenta ante notario y proporciona una copia a los propietarios en el momento de la compraventa.
En caso de que el promotor no haya redactado los estatutos, los propietarios pueden crearlos mediante una Junta Extraordinaria, donde deben ser aprobados y posteriormente inscritos en el Registro de la Propiedad.
El objetivo del registro de los Estatutos es asegurar que las normas establecidas sean aplicables tanto a los propietarios actuales como a los futuros compradores, garantizando la continuidad en la gestión y convivencia de la comunidad.
Proceso de Constitución de una Junta de Propietarios: Requisitos y Nombramiento de Cargos
Para la constitución de una Junta de Propietarios, es necesario convocar a todos los propietarios del edificio o urbanización. En caso de que existan locales, plazas de garaje, trasteros o pisos aún no vendidos, el promotor del inmueble actuará como representante.
Nombramiento de los miembros de la Junta de Propietarios
En la primera reunión, se procede a la designación temporal de los cargos de la Junta de Propietarios, que incluyen:
- Presidente
- Tesorero o Administrador
- Secretario
Estos cargos pueden asignarse mediante sorteo, votación o un sistema rotativo entre los propietarios.
Registro y gestión de la comunidad
Para formalizar la constitución de la Junta de Propietarios, se debe registrar el Libro de Actas, donde quedarán reflejadas todas las decisiones adoptadas por los propietarios.
Este registro es fundamental, ya que permite:
- Gestionar el Código de Identificación Fiscal (CIF) de la comunidad.
- Abrir una cuenta bancaria destinada a los ingresos y gastos comunitarios.
- Establecer las cuotas mensuales para el mantenimiento y conservación de la Comunidad de Vecinos.
Estos pasos garantizan una gestión organizada y transparente de la comunidad, facilitando su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales.
Tipos de Juntas de Propietarios y Plazos de Convocatoria según la Ley de Propiedad Horizontal
Las juntas de propietarios son reuniones fundamentales para la gestión y toma de decisiones dentro de una comunidad. Según su finalidad y periodicidad, se pueden clasificar en los siguientes tipos:
1. Juntas Ordinarias
Las juntas ordinarias se celebran anualmente y su objetivo principal es la aprobación de presupuestos y cuentas del ejercicio en curso. Además, en ellas pueden abordarse otros temas de interés general para la comunidad.
- La convocatoria debe realizarse con al menos seis días de antelación a la fecha de la reunión.
2. Juntas Extraordinarias
Las juntas extraordinarias pueden convocarse en cualquier momento cuando la situación lo requiera, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.
- No existe un número mínimo ni máximo de convocatorias al año, aunque se recomienda un límite razonable.
- No hay un plazo específico de preaviso, pero todos los propietarios deben ser informados con suficiente antelación.
- Puede celebrarse sin necesidad de convocatoria formal por parte del presidente si todos los propietarios están de acuerdo.
3. Juntas de Propietarios Online
Este es un modelo reciente que aún no está regulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Para que una junta virtual tenga validez legal y evitar posibles impugnaciones, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Todos los propietarios deben conectarse en las condiciones establecidas en la convocatoria.
- La junta debe realizarse en un espacio físico, como la vivienda del presidente o la sede del administrador, permitiendo la asistencia presencial de quienes no puedan conectarse telemáticamente.
Si bien este tipo de juntas facilita la participación, es recomendable que su validez quede reflejada en los estatutos de la comunidad para evitar conflictos legales.
Plazos de Convocatoria según el Artículo 16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal establece plazos diferenciados para la convocatoria de juntas ordinarias y extraordinarias:
a. Plazo para las Juntas Ordinarias
Las juntas ordinarias deben convocarse con un mínimo de seis días de antelación, contados desde la recepción de la convocatoria por parte de los propietarios.
b. Plazo para las Juntas Extraordinarias
Para las juntas extraordinarias, la ley no establece un plazo específico, pero exige que todos los propietarios sean debidamente informados. Aunque no existe un tiempo de preaviso obligatorio, se recomienda que la convocatoria se realice con al menos 24 horas de antelación para garantizar la participación de los propietarios.
Procedimiento para la Convocatoria de una Junta de Propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal
El procedimiento para convocar una Junta de Propietarios está regulado en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este proceso comienza con una convocatoria por escrito, la cual es generalmente realizada por el Presidente de la comunidad, aunque también puede ser solicitada por al menos un 25% de los propietarios.
Requisitos de la convocatoria
Para que la convocatoria sea válida, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Indicar claramente la fecha, hora y lugar de celebración de la junta. Aunque la reunión puede realizarse fuera del edificio o urbanización, la ley establece que debe ser en un lugar cercano o de mayor comodidad para los propietarios.
- Especificar detalladamente los asuntos a tratar. Si la convocatoria no incluye un orden del día con los temas a debatir, carecerá de validez legal.
- Garantizar que los propietarios estén informados con antelación. Aunque la asistencia es voluntaria, todos los propietarios tienen derecho a conocer con tiempo suficiente los asuntos a tratar para decidir su participación y posición.
- Redacción clara y comprensible. Los puntos del orden del día deben presentarse de manera accesible para facilitar la comprensión de todos los asistentes.
Adjuntar la relación de propietarios morosos
Es obligatorio incluir en la convocatoria un listado de propietarios con deudas pendientes, ya que aquellos que se encuentren en esta situación no podrán ejercer su derecho a voto en la junta.
Si la convocatoria no incluye esta relación, no se podrá negar el derecho a voto al propietario moroso, lo que podría dar lugar a la anulación de la convocatoria y de los acuerdos tomados en la Junta. Esto se debe a que no se habría otorgado la oportunidad de regularizar su situación antes de la celebración de la reunión.
Asistencia y Representación en la Junta de Propietarios: Quiénes Pueden Participar y Votar
El propietario es la persona legalmente autorizada para asistir a la Junta de Propietarios y ejercer su derecho a voto. No obstante, tiene la posibilidad de delegar su voto en otra persona, ya sea un miembro de la comunidad o un tercero ajeno a ella.
Participantes en la Junta de Propietarios
Además de los propietarios, pueden asistir a la junta:
- El administrador de la comunidad.
- Personas con interés en los temas a tratar, como técnicos de seguridad, especialistas en edificación o representantes de empresas de servicios.
Importante: Estas personas podrán participar en la reunión, pero no tendrán derecho a voto, salvo que sean propietarios o representantes legales de uno de ellos.
Delegación de representación y voto
Para que un propietario pueda ser representado en la junta, debe emitir una autorización firmada y fechada, según lo estipulado en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Asistencia de personas ajenas a la comunidad
Si un propietario desea asistir a la junta acompañado de una persona externa, como un familiar, notario o abogado, debe notificarlo previamente. La asistencia de terceros requiere la aprobación de la junta, y esta autorización debe otorgarse antes de que comience la reunión y el debate de los temas a tratar.
El Acta de la Junta de Propietarios: Validación, Cuotas y Requisitos Legales
El acta de la Junta de Propietarios es un documento fundamental, ya que recoge los acuerdos adoptados en las reuniones y constituye el registro oficial de las decisiones tomadas en la comunidad.
Debe ser redactada por el administrador y llevar la firma del secretario y del presidente de la comunidad. En caso de surgir conflictos o disputas, el acta servirá como prueba documental para verificar lo tratado en la junta.
¿Cómo se valida la Junta de Propietarios?
Para que una junta sea válida, debe cumplir con el requisito de quórum, que varía según se trate de primera o segunda convocatoria:
- Primera convocatoria: Se requiere la asistencia de la mayoría de propietarios que representen la mayor parte de las cuotas de participación. Si no se alcanza el quórum mínimo, la reunión no podrá celebrarse.
- Segunda convocatoria: No exige un quórum mínimo, por lo que la reunión podrá llevarse a cabo con los asistentes presentes en la fecha y hora establecida.
¿Cómo se determinan las cuotas de la Junta de Propietarios?
La Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los propietarios están obligados a contribuir proporcionalmente al mantenimiento de la comunidad, cubriendo gastos como:
- Ascensores
- Seguridad
- Suministro de luz
- Áreas deportivas
- Jardines
- Servicio de portería, entre otros.
El pago de estas cuotas puede realizarse de forma mensual, trimestral, semestral o anual, según lo acordado en la Junta de Propietarios.
Además, el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que a estas cuotas se debe agregar un 5% adicional como fondo de reserva, destinado a cubrir gastos imprevistos o urgencias en la comunidad.
Preguntas Frecuentes sobre las Juntas de la Comunidad de Propietarios
¿Qué ocurre si un propietario no asiste a la Junta de Propietarios?
Si un propietario no asiste a la Junta de Propietarios, su ausencia no impide la celebración de la reunión siempre que se cumpla con el quórum necesario. Sin embargo, en su ausencia:
- No podrá participar en las votaciones ni expresar su opinión sobre los temas tratados.
- Se le aplicarán igualmente los acuerdos aprobados, salvo que decida impugnarlos judicialmente dentro del plazo legal establecido.
- Puede delegar su voto en otra persona mediante un escrito firmado, conforme al artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Es obligatorio aprobar el acta de la Junta de Propietarios?
Sí, el acta de la Junta de Propietarios debe ser aprobada para que los acuerdos adoptados tengan validez. La aprobación puede realizarse de dos formas:
- Al final de la reunión, con la firma del presidente y el secretario.
- En la siguiente junta, como primer punto del orden del día, permitiendo a los propietarios revisarla y plantear correcciones si fuese necesario.
Una vez aprobada, el acta se inscribe en el Libro de Actas de la comunidad y se notifica a los propietarios.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios?
El incumplimiento de los acuerdos aprobados en la Junta puede acarrear sanciones, entre ellas:
- Acciones legales contra el propietario incumplidor, incluida la vía judicial para exigir el cumplimiento del acuerdo.
- Sanciones económicas, en caso de impago de cuotas o incumplimiento de normas comunitarias.
- Privación del uso de zonas comunes, si así lo establece el reglamento interno y la Ley de Propiedad Horizontal lo permite.
Los acuerdos de la Junta son de obligado cumplimiento para todos los propietarios, incluso si no asistieron a la reunión o votaron en contra.
¿Qué es el juicio de equidad en la comunidad de propietarios y cuándo se aplica?
El juicio de equidad es un procedimiento judicial que se aplica cuando los propietarios no logran llegar a un acuerdo en la Junta de Propietarios sobre un asunto relevante para la comunidad. En estos casos, un Juez dicta una resolución basada en criterios de equidad, es decir, buscando la solución más justa y razonable.
Se aplica principalmente cuando:
- No se alcanza la mayoría necesaria para tomar una decisión en la junta.
- Los propietarios están en conflicto y no pueden llegar a un acuerdo.
- El tema a tratar no está claramente regulado en los estatutos o en la Ley de Propiedad Horizontal.
El juicio de equidad solo puede solicitarse en casos en los que la ley lo permita y debe ser solicitado por al menos un tercio de los propietarios. La resolución judicial es vinculante para todos los miembros de la comunidad.







Hola, todo esta muy bien. Sin embargo no se habla de como funciona una reunión de la comunidad, quedan sin explicar aspectos como:
1.- Esta obligado legalmente el administrador o secretario a enumerar la relación de asistentes, representados y morosos antes de iniciar el orden del día?
2.- Tiene el administrador o secretario, en una reunión, decir de forma legal el resultado de cualquier votación que se realice para tomar un acuerdo una vez realizada?
Gracias.
Gracias por tu comentario, José. Tienes razón, son aspectos importantes.
Sí, el administrador o secretario debe indicar al inicio de la junta quiénes están presentes, representados y quiénes tienen la condición de morosos, ya que estos últimos no tienen derecho de voto.
También está obligado a comunicar el resultado de cada votación durante la reunión, dejando constancia en el acta. Estos pasos son esenciales para la validez de los acuerdos.
Hola, en nuestra comunidad de vecinos se están haciendo cosas sin aprobación de la mayoría de los vecinos (como aceptar presupuestos; contratar asesor; exigiendo a los vecinos el que reparen las zonas comunes, siendo la gran mayoría personas mayores; y todo ello sin que tengan la mayoría de los votos).
Yo soy hijo de un propietario, y tengo alquilada la plaza de garaje de otro propietario. Éste vive fuera de la provincia, y por ella yo le pago la comunidad.
El tema es que, en la última reunión que se hizo. La cual solo asistieron la presidenta, la secretaria, la mujer del tesorero y el asesor. Le mandaron a mi padre un acta de dicha reunión, en la que aparecen ellos como asistentes, mi padre y yo como representante del otro propietario, que a su vez estoy representado por la secretaria.
Sé que eso no es legal, y mi nombre tampoco debería aparecer. como debería proceder?
gracias
Gracias por tu consulta, Iago. Si en esa reunión no hubo quorum suficiente ni representación válida, los acuerdos pueden ser impugnables. Además, si no diste autorización para ser representante ni para que figure tu nombre, podrían haberse vulnerado tus derechos. Te recomendamos solicitar copia del acta completa y presentar por escrito una reclamación a la presidenta o al administrador. Si no responden, podrías impugnar los acuerdos judicialmente. Estamos a tu disposición si necesitas ayuda para redactar ese escrito o valorar una impugnación formal.
Aprobar las cuentas, lleva implícito la aprobación de la gestión llevada a cabo por el presidente y los administradores?
No, una cosa es que estés de acuerdo con las cuentas y otra diferente con su gestión.
Si considerás que hay algo irregular no dudes en contactar con nosotros.
Buenas tardes.
En las convocatorias de reunión de las Juntas de propietarios, se establece la indicación de la fecha y hora de la reunión.
¿Debe acordarse previamente un acuerdo para la hora de reunión y así garantizar la asistencia de la mayoría de los vecinos?
He comprado un piso hace poco, y la hora de reunión (17:00) imposibilita a la mayoría de los vecinos, entre los que me encuentro, de asistir a la misma.
Saludos.
Gracias por tu comentario, Saturnino. La ley no exige acordar previamente la hora de la reunión, pero sí que debe fijarse en la convocatoria. No obstante, si la hora impide de forma habitual la asistencia de muchos propietarios, podéis solicitar por escrito al presidente o al administrador que se convoquen en horarios más accesibles. Si el problema persiste, puede plantearse en junta como punto del orden del día para modificarlo por acuerdo de la comunidad.
En nuestra junta de propietarios, las decisiones se toman siempre por mayoría de votos, porque el presidente recibe poderes de otros propietarios. ¿Está legalmente justificado que todo el poder se reúna en una sola persona gracias a los poderes?
Gracias por tu consulta, Renzo. Sí, legalmente es válido que un propietario, incluido el presidente, acumule representaciones si otros vecinos le otorgan su poder por escrito. Sin embargo, deben respetarse los requisitos formales y no debe utilizarse para tomar decisiones abusivas o contrarias al interés general de la comunidad. Si se detectan irregularidades, los acuerdos podrían ser impugnables.
Buenas tardes,
Para valorar mejor su asunto, llámenos al 665 49 23 96 y le ampliamos toda la información relativa al asunto.
Un cordial saludo,
Abogados de comunidades de propietarios
Buenos días,
¿Pueden dos propietarios (matrimonio este caso) de una misma vivienda asistir y participar activamente en las conversaciones de una junta de propietarios?
Muchas gracias,
Un saludo
Gracias por tu consulta, Alberto. Sí, ambos pueden asistir a la junta, pero solo uno de ellos tendrá derecho a voto, ya que el voto corresponde a la finca, no a cada titular. No obstante, ambos pueden participar en las conversaciones si el presidente lo permite, siempre con respeto al orden de la reunión. Un saludo.
Soy propietaria de un pequeño local comercial en una Comunidad de Propietarios de un edificio que consta de dos portales de viviendas, un semisótano de garaje y dos pequeños locales comerciales. Los dos portales de viviendas y los dos locales tienen constituida una Comunidad de Propietarios con un libro de actas registrado y con su CIF, y el semisótano de garaje tiene su propio libro de actas registrado y otro CIF. El edificio es uno solo, según consta en la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal registrada en el Registro de la Propiedad.
Se ha convocado una Junta Extraordinaria para establecer una cuota extra para el arreglo de la cubierta del edificio, que ha ocasionado humedades en el techo de una de las viviendas, pero el presidente, que no tiene idea de la L.P.H. y aconsejado por el administrador de fincas colegiado, tan solo ha convocado a dicha junta extraordinaria a la comunidad de viviendas y locales, no convocando a la comunidad del garaje porque dice que, al tener un CIF diferente, no tienen que participar en el arreglo de la cubierta.
Según tengo entendido, las obras de mantenimiento a realizar en la cubierta, al ser un elemento común de los recogidos en el artículo 396 del C.C., deben ser sufragadas por todos los comuneros del edificio, salvo que alguna de las propiedades estuviera exenta y así conste en la Escritura de Obra Nueva y D.H. o en los Estatutos, cosa que no ocurre.
Por tanto, mi pregunta es: ¿tienen los comuneros del semisótano de garaje que participar con el porcentaje que tienen establecido en la referida escritura en dichas obras o no? El secretario-administrador dice que no, y así ha repartido las cuotas solo a la comunidad de los portales de viviendas y locales.
Un saludo y gracias de antemano.
Gracias por compartir tu caso con tanto detalle. Efectivamente, si la cubierta es un elemento común del edificio según la escritura de división horizontal y no hay exclusión expresa en los estatutos, todos los comuneros —incluidos los del garaje— deben participar en los gastos de su reparación. Te recomendamos revisar la escritura y, si es necesario, impugnar el acuerdo por vulnerar derechos de la comunidad.
Quedamos a tu disposición si necesitas asesoramiento personalizado.
Un saludo,
Ródenas Abogados